sábado, 14 de marzo de 2009

Respuestas 7. RAZONES CONTRA EL RELATIVISMO MORAL

EL CRITERIO EXCLUYENTE DEL DELINCUENTE.



Sabiendo que es parte de nuestra naturaleza el hecho de que, dado un acto de injusticia (medir al otro con una vara diferente a la utilizada para medirse uno en detrimento de aquél), se sigue, inexorablemente, un juicio de condena y un sentimiento de indignación, ¿en qué podría consistir un proyecto racional para tratar las relaciones humanas? Una actitud científica (racional) es aquélla que decide ser imparcial respecto de los posibles resultados de la investigación. El investigador no debe tratar de “forzar” los hechos, sino que debe, simplemente, escucharlos, sean cuales sean. ¿Qué es lo que debe escuchar un juez justo (el equivalente profesional al científico de la naturaleza?)? Pues a las diferentes partes (personas en conflicto) por igual, intentando ser imparcial respecto de las razones aducidas por cada uno. ¿Por qué habrían de primar los motivos del violador sobre la violada? ¿Por qué habrían de primar los motivos del ladrón sobre los de la persona objeto de robo?… Muy sencillo: el criterio del delincuente nos aleja del principio de cooperación necesario en una sociedad. Su criterio es: “Lo tuyo (tu cuerpo, tus pertenencias, tu vida…) es mío.” Y si este criterio se diese por bueno, el juez no tendría motivo alguno para evitar que el mismo asesino fuera asesinado por su víctima (o, como es lógico, por un familiar de ésta). Llevado al extremo, sería un criterio selvático. Si nuestro fin último es ser felices en esta vida (lo más que podamos, se entiende) no nos queda más remedio que vivir y dejar vivir; no nos queda otra que dejar que los demás también puedan ser felices con su propia vida.


Las piedras no se pertenecen a sí mismas. Nosotros sí.



20.1. Podríamos decir con algo de humor que el relativismo moral equivale a una actitud escrupulosa con los pronombres en este tipo de descripciones, valoraciones y decisiones. Por ejemplo, cuando afirma que "dado un acto de injusticia... se sigue, inexorablemente, un juicio de condena y un sentimiento de indignación" preguntaríamos: un juicio y un sentimiento ¿de quién o de quiénes? Porque, evidentemente, si hay un acto de injusticia es porque alguien sale perjudicado y alguien beneficiado, o así lo creen. Si se trata de una descripción, es incompleta pues al menos una persona ha actuado injustamente en vista de sus intereses y deberíamos saber además qué han juzgado otras personas.

20.2. Pero no se trata obviamente de limitarse a descripciones, que tienen bastante de problemáticas ya que todo el mundo remite cada acto presente a unas causas anteriores y así deberíamos ampliar o limitar las descripciones según lo que cada uno quisiera. Se trata fundamentalmente en moral de relacionar unos actos con unos fines, bien para explicar los actos por los fines o bien para justificarlos. Cuando los que mataron a César explicaran su acción es muy difícil que no adujeran causas anteriores, como el comportamiento de César en momentos determinados, o previsiones sobre el futuro acerca, por ejemplo, de la voluntad de César de tener el poder absoluto. Y lo mismo harían quienes explicaran tal muerte como un crimen, no sólo contra César sino contra el pueblo romano.

20.3. Vemos que no es tan sencillo remitir la moral al hecho objetivo de que nadie quiere sufrir una injusticia, una agresión o un asesinato, sino que hay que tener en cuenta qué opinan otras partes. De hecho, usted Raus, en el texto excluye el criterio del delincuente pues "nos aleja del principio de cooperación necesario en una sociedad" y afirma que el criterio del juez debe ser el de la cooperación para evitar un "criterio selvático".

No se extrañará si le digo que creo, al igual que usted, que un criterio que prime la cooperación y nos proteja de la ley del más fuerte es mejor para mí, para mis seres queridos y para toda la sociedad, y que es el que trato de promover. Pero ¿será ése el criterio de quienes no desean cooperar sino dominar a los demás y aprovecharse de ellos? Obviamente no, como no lo ha sido del criminal al que se debe juzgar.

20.4. El relativismo se limita a relacionar los fines y los criterios con los actos y procura no omitir algo que por descuido se ha dejado como sobreentendido: el criterio de la cooperación de la sociedad.


Dado que el ser humano no puede vivir aislado de la sociedad, nuestros criterios racionales de conducta deben ser aquéllos que respeten la integridad de los miembros que la conforman.

Dicho de otra manera: el criterio del egoísta es alcanzar la felicidad propia a costa de los demás. Sus actos pueden ser muy racionales en función de esa finalidad. Pero son racionales para él. A él, y sólo a él, le permite su criterio alcanzar su felicidad (o algún gozo), mas no a los demás miembros de la sociedad. ¿Por qué hay que condenar el delito? Muy sencillo: porque el delito sólo sirve a los intereses egoístas del delincuente. Y hay que encontrar un criterio válido para todos, un criterio universal. Y éste, inevitable y racionalmente, solo puede satisfacerlo una concepción universal de la justicia: vive y deja vivir; lo mío es mío y lo tuyo, tuyo.


Por razones idénticas, la ciencia no acoge en su seno cualquier voz. No admite particularismos que, como tales, no pueden generar evidencias públicas. El astrólogo, el curandero, el vidente, el teísta, etc., se apartan de la pública razón, proponiendo cosas cuyo beneficio solo perciben ellos. La razón, tanto en ciencia como en justicia, sólo acoge lo universal. La medicina científica funciona para todos. La justicia, también.


Cualquier ser humano malintencionado sabe perfectamente cómo causar un daño moral a su víctima. Lo sabe porque posee una teoría de la mente evolutivamente desarrollada. El publicista sabe que el color rojo generará en el espectador la sensación de calor psíquico, y el torturador sabe que sus barbaridades provocarán un daño moral en su víctima: un daño percibido y vivido como injusto e indignante; un terrible sentimiento de impotencia; peor, por tanto, que el daño causado por accidente. Podemos asegurar que la tortura es injusta para el ser humano con la misma certidumbre con que aseguramos que la lejía es corrosiva para el organismo humano. El torturador sabe perfectamente que causará un daño moral a su víctima, una injusticia: por eso precisamente procede a causarla.



21.1. En un sentido estricto, el ser humano es inconcebible sin algún tipo de colectivo social anterior. Ningún ser vivo puede existir como individuo único sino dentro de una población de una especie, salvo que sea el último de una especie en extinción. Así que el ser humano existirá junto a otros individuos de esa población y tendrá con ellos alguna relación, que en los seres humanos es la propia de su naturaleza. Es decir, será hijo de unos, familia de otros, se reproducirá buscando pareja dentro de un colectivo determinado, compartirá lenguaje y cultura con un colectivo y esas relaciones familiares y culturales son lo que se denomina una sociedad, aunque las sociedades más sencillas de cazadores recolectores sean necesariamente pequeños grupos de individuos emparentados, más en la idea que tenemos ahora de una familia extensa o un clan que de una sociedad moderna en la que el parentesco es menos decisivo.

21.2. Esos grupos, según lo que se ve en la actualidad, no tienen muchos individuos y su densidad de población es baja. Por tanto en cada grupo habrá una clara ordenación familiar, esencialmente desigual. Tan sólo un pequeño número de adultos tendrá las funciones de cuidar y alimentar a todos los demás, niños o ancianos, y en esos casos la justicia es algo muy concreto pero restringido a pocos individuos ya que no cabe la justicia con los niños y probablemente se les niega a los débiles.

21.3. Unos grupos con respecto a otros pueden ser parcialmente colaboradores o competidores y tener desde relaciones familiares y posibilidad de buscar parejas con unos hasta relaciones totalmente hostiles con otros con los que la competencia por el territorio o los recursos puede llegar a la guerra, es decir, la agresión intergrupal organizada. Tampoco aquí la justicia puede ser una regla general tal como la que considera a todos los individuos iguales en algunos derechos, al menos, sino vinculada al cuidado por los parientes que obligará a elegir ayudar a propio grupo aun siendo injusto con el otro, y limitada como mucho a la reciprocidad entre grupos cercanos obligados a compartir o intercambiarse recursos o que obtengan conscientemente un beneficio de ello.

21.4. Pero esas relaciones entre grupos pueden ser esencialmente no igualitarias, como cuando uno de ellos controla unos recursos más ricos, posee una tecnología más avanzada, una cultura más fuerte o una mayor población. No es extraño que grupos que mantienen sus lazos familiares o clánicos internos se mantengan segregados en este sentido de otros pero se especialicen en funciones diferentes creando una especie de sociedad segmentada por relaciones paralelas de parentesco y cultura. Así puede haber grupos guerreros, ganaderos, agricultores o artesanos conviviendo sin mezclarse familiarmente por regla general pero formando una cultura o sociedad mixta. Y en esos casos la igualdad o la justicia son muy problemáticas.

21.5. Sin embargo, cuando las sociedades se hacen más eficaces y son capaces de sostener una mayor población mediante la explotación de recursos ricos o la agricultura y la ganadería, tienen un camino doble abierto: o ritualizan sus relaciones clánicas de manera que un individuo queda adscrito claramente a un subgrupo social o todos los grupos sociales se disuelven en una única sociedad en la que ya son las funciones sociales y no las familiares las determinantes. Y en esos casos la evolución de las culturas nos dice que a mayor complejidad mayor estratificación, mayor diferencia entre los recursos de todo tipo que pueden gestionar unos individuos y otros y menor igualdad. Después de todo, la historia de las sociedades complejas incluye milenios de monarquías y oligarquías frente a siglos escasos de democracias.

21.6. Lo que sí parece que podemos afirmar es que las sociedades que tienden a la igualdad y la justicia alcanzan simultáneamente una mayor diversificación y estabilidad de manera que su eficacia es mayor que la de las no igualitarias. Y, desde ese punto de vista, la justicia es una finalidad social que reporta beneficios a cada individuo de manera que una mayoría, al menos, creerá que su finalidad individual se identifica con la social y defenderá el trato equitativo como no lo habrá hecho uno de la familia Capuleto con uno de la familia Montesco ni el Príncipe de Verona con ninguno de ellos, a pesar de que éste trate de mantener la paz desde su posición superior.

21.7. Si en miles de años de historia la igualdad y la justicia han sido excepciones en un mundo de soberanos y siervos, señores y esclavos, clanes enfrentados y guerra, la moralidad basada en la igualdad de trato debería verse como una gran conquista de la humanidad, pero no como una situación que defina por defecto las relaciones sociales. Además, los comportamientos humanos siguen oscilando entre el egoísmo y el altruismo y no puede ser de otra manera. Cada valoración pasará el filtro del criterio individual aunque éste no sea, ni mucho menos, simple sino resultado de la personalidad desarrollada por interacción entre los genes y el medio, que incluye el medio cultural. ¿Cómo es posible que un suicida soldado o terrorista se someta voluntariamente a fines sociales que acaban con su vida? Pues por una combinación de presiones culturales que le llevan a creer en un premio tras la muerte o en una vida miserablemente condenado por sus semejantes si no es asesinado. No ha dejado de existir una valoración personal de su felicidad muy por encima de la vida de sus posibles víctimas pues el paraíso para los fanáticos islamistas o el temor a la muerte y al deshonor de los kamikazes japoneses significan buscar un bien o evitar un mal propio a precio de mayores males ajenos.

21.8. E incluso en una sociedad pacífica cada uno no dejará de ver por delante su interés o el de sus amigos ni dejará de hacer falta en ella el control y moderación de la ley y la justicia para evitar disputas o delitos. De hecho, el juzgar que una sociedad justa es buena porque mejora el bienestar individual significa que éste es el criterio para preferir la justicia y que si uno se ve perjudicado o cree que lo está pensará que la sociedad no es justa o que la justicia no le beneficia como creía. Son muchos los casos de disputas sociales en los que cada parte dice defender un fin social pero aplica el criterio de su conveniencia para juzgar ese fin o si se cumple. Desde la agresión individual a la socializada, tanto dentro del propio grupo como contra otros grupos, hay una gran variedad de demostraciones de que cada individuo juzga necesariamente las cosas en relación a sus propios fines y criterios.

21.9. Pero no podría ser de otra manera. Ya desde Aristóteles y las magníficas elaboraciones de la filosofía escolástica medieval sabemos que la acción humana es la acción consciente que delibera acerca de cómo los medios se adecúan a un fin y los escoge de acuerdo con este fin. Por lo tanto, la inteligencia humana individual sólo puede juzgar por criterios individuales siendo los sociales los de muchos individuos acerca de las estructuras y relaciones sociales. Sólo si un ser humano no actúa por un fin dejará de aplicar su criterio de valoración. Pero la moralidad trata de los actos humanos que tienen consecuencias buenas o malas como resultado de una elección. Por tanto, todo acto moral es resultado de una deliberación acerca de los fines y ésta sólo es individual.







2 comentarios:

Daniel Vicente Carrillo dijo...

Escribes muy rápido y yo ando terriblemente disperso. Me gustaría contestarte con algo de bibliografía en todo aquello en lo que discrepe, pero no sé cuándo será posible.

Un saludo.

Sursum corda! dijo...

Tampoco yo tengo el tiempo que quisiera y esperaré a que desarrolles lo que tengas pensado.

Un saludo.